Comercio electrónico
Introducción
El comercio electrónico
ha adquirido rápidamente una gran importancia económica y política al proseguir
la notable expansión mundial de Internet. Los derechos de propiedad intelectual
son de importancia fundamental para el mantenimiento de un entorno estable y
favorable al desarrollo continuo del comercio electrónico.
Se define comercio
electrónico como cualquier actividad que involucre a empresas que interactúan y
hacen negocios por medios electrónicos, con clientes, entre empresas, o con el
gobierno. Incluyendo el pedido y el pago electrónico de bienes y servicios.
Otra definición más
simple podría resumirse en cualquier forma de transacción comercial en que las
partes interactúan electrónicamente, en lugar de intercambio o contacto físico
directo (de persona a persona).
Los productos
comercializados pueden ser productos físicos como coches usados, o bien
servicios como noticias, sonido, imagen, software, base de datos, etc.
Desarrollo
El comercio
electrónico, se originó en los Estados Unidos en los 60's con iniciativas
independientes en los sectores del ferrocarril, negocios al detal, verdulerías
y fábricas de automóviles y fue diseñado para fortalecer la calidad de los
datos que ellos estaban intercambiando con otros en la cadena de proveedores y
usándolo para sus procesos internos.
Ventajas:
·
Encontrar
un producto a menor costo.
·
Encontrar
un producto en forma más rápida.
·
Realizar
mejor negociación con el vendedor.
·
Comodidad
en la adquisición del bien o producto.
Desventajas:
·
Cercanía
entre el vendedor y el comprador para proceder con una queja del producto.
·
Cobro
o poder hacer valida la garantía del producto comercializado.
·
Se
pierde la capacidad de visualización del producto en comercialización o
conocimiento físico del producto.
El aumento de las
compras en Internet, así como las transacciones a través de métodos de pago a
través de la red, aunque todavía nos sentimos reticentes a revelar nuestros
datos privados y bancarios.
Las empresas que operan
en Internet y utilizan métodos de pago, buscan la seguridad de los datos de sus
usuarios. La incorporación de mecanismos, técnicas y algoritmos adecuados para
realizar transacciones electrónicas se hacen necesario para evitar los riesgos
a los que nos exponemos.
Se puede hablar en este
sentido de cuatro aspectos básicos de seguridad: autentificación,
confidencialidad, integridad y el no-repudio.
Autentificación: La autentificación es el proceso de verificar formalmente
la identidad de las entidades participantes en una comunicación o intercambio
de información. Por entidad se entiende tanto personas, como procesos o
computadoras.
Existen varias formas
de poder autentificarse:
·
Basada
en claves
·
Basada
en direcciones
·
Criptográfica
Confidencialidad La confidencialidad es la propiedad de la
seguridad que permite mantener en secreto la información y solo los usuarios
autorizados pueden manipularla. Igual que antes, los usuarios pueden ser
personas, procesos, programas…
Para evitar que nadie
no autorizado pueda tener acceso a la información transferida y que recorre la
Red se utilizan técnicas de encriptación o codificación de datos.
:
Integridad: La
integridad de la información corresponde a lograr que la información
transmitida entre dos entidades no sea modificada por un tercero y esto se
logra mediante la utilización de firmas digitales. Mediante una firma digital
se codifican los mensajes a transferir, de forma que una función, denominada
hash, calcula un resumen de dicho mensaje y se añade al mismo.
No-repudio: Los servicios de no-repudio ofrecen una prueba
al emisor de que la información fue entregada y una prueba al receptor del
origen de la información recibida.
Con este aspecto
conseguimos que una vez que alguien ha mandado un mensaje no pueda renegar de
él, es decir, no pueda negar que es el autor del mensaje.
La Legislación aplicable
al comercio electrónico tiene en cuenta
que las empresas que quieren desarrollar una página web han de cumplir
las mismas obligaciones legales que una empresa que no esté en Internet.
Sin embargo existe una
normativa específica que regula el comercio electrónico:
·
La
Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD);
·
La
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la
Información y del Comercio Electrónico (LSSICE);
·
La Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
·
El
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios,
Conclusión
Para tener el debido
uso del comercio electrónico hay que conocer más de él tanto sus ventajas como
sus desventajas y no hay que dejar atrás la seguridad que hay en él y las leyes
que la resguardan así como también su legislación.
El comercio electrónico
nos facilita vender o comprar un producto más fácil y rápido. Aunque la
seguridad no sea la máxima.
Bibliografía
http://www.educajoomla.com/legislacion-comercio-electronico.html
http://www.culturaemedellin.gov.co/sites/CulturaE/SoyEmprendedor/Noticias/Documents/E-Commerce%20Universidad%20de%20Cuyo.pdf
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/100504/ContLin/ventajas_y_desventajas_del_comercio_electrnico.html
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